CHARLA PASTOR

Sunday, January 28, 2007

CHARLA PASTOR SILVIA

CHARLA

DANIEL PASTOR
17/1/07 8:00/11:00 I.E.S LEONARDO DA VINCI. ALICANTE

CONTENIDO DE CHARLA.
1. Ordenamiento jurídico
2. Artículo 103
3. Diferencia ley-derecho.
4. Soporte de la ley.
5. Los tres poderes.
6. Artículo 1
7. Artículo 97
8. Proceso y procedimiento. Diferencia
9. Artículo 27
10. Administración
11. Ley 30/92, de 26 de XI , R.J
12. Silencio
13. Plazos
14. Ejecutividad y ejecutoriedad
15. Notificación
16. Fases
17. Revisar el procedimiento
18. Tipos de procedimiento.


DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS.

1. Ordenamiento jurídico

Es el conjunto de normas por las que se ordena una sociedad.
Toda la capacidad de ordenar leyes en España está en la Constitución.
El ordenamiento jurídico se caracteriza por lo siguiente:
1. Posee una estructura elástica, es decir, que sus componentes están articulados y seleccionados bien de forma coordinada o subordinados los unos a los otros
2. Estructura dinámica: Ya que el ordenamiento jurídico establece métodos de renovación.
3. El método que tiene cada ordenamiento para detectar errores y contradicciones.
4. Es cerrado ya que no depende para su validez de otros sistemas.

2. Artículo 103

“La Adm. sirve con objetividad al interés general con plena sumisión a la ley y al derecho”.

El interés general lo podemos definir como el beneficio de los ciudadanos. Por lo que la Administración Pública debe actuar en el beneficio de los ciudadanos. El interés general debe estar presente y guiar cualquier actuación de la Administración.
La actuación de la Administración deberá estar guiada por la búsqueda y consecución del interés público.


3. Diferencia ley-derecho.

La ley es la concreción del derecho. Por eso la ley no agota al derecho.
Hay ciertos conceptos jurídicos que no están en la ley y no por eso no se deben cumplir.

Definición de ley: En el régimen constitucional, es una disposición votada por las Cámaras y sancionada por el Jefe del Estado, la cual deberá ser: justa, bilateral, general, obligatoria, y coercitiva.

Definición de derecho: dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social.


4. Soporte de la ley.

Soporte material:
-Saber que la administración presta el servicio.
Soporte procedimental:
-Quién debe prestar el servicio.




5. Los tres poderes .

Los tres poderes son:
- Ejecutivo.
- Legislativo.
- Judicial.

El poder Ejecutivo es el Gobierno. El Gobierno de España está compuesto por:
-El Presidente del Gobierno.
-El Vicepresidente o Vicepresidentes
-Los Ministros.
Éstos se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.


El legislativo son las Cortes Generales. Este poder comprende este poder comprende las facultades de elaborar y aprobar las leyes y de modificarlas o derogarlas por medio de otras leyes. La Constitución establece que las Cortes Generales son las representantes del pueblo español y se componen de dos Cámaras: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Y el judicial comprende el sistema judicial español. Es el conjunto de Juzgados y Tribunales, integrado por Jueces y Magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia en nombre del Rey.



6. Artículo 1

“España es un Estado social y democrático de derecho.
El poder viene del pueblo por medio de votación.
Es democrático porque los poderes no están en la misma mano.

7. Artículo 97

“El Gobierno dirige la Administración civil, política y potestad militar”
Funciones del Gobierno:
-La función de dirección política.
- La dirección de la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
-La función ejecutiva.
-La potestad reglamentaria.

8. Proceso y procedimiento. Diferencia

Proceso: cuando se siguen ante la administración de justicia. Cada paso sigue del anterior.
Procedimiento: ordenación de las actuaciones de la Administración pública. Es una secuencia.

Los procesos se establecen para establecer el acceso a los bienes públicos.
Los procedimientos para como acceder a estos bienes, requisitos, uso ,etc.
Los procedimientos deben regularse por ley y velar por el ejercicio de los derechos.
Todos los procesos deben ajustarse a una ley material, organizacional y procedimental.



9. Artículo 27

“Todos los españoles tiene derecho a la educación”

Esto quiere decir que la Adm. tiene que poner los medios necesarios para que esto se cumpla.

10. Administración

Es el conjunto de personas y bienes materiales puestos a disposición del poder ejecutivo para realizar sus funciones.
La Adm está por todas partes por ejemplo un colegio público, las carreteras, etc.
Todos los ciudadanos tenemos derecho al uso de estos bienes de interés general.

11. Ley 30/92, de 26 de XI , R.J

http://ley3092pamiessilvia.blogspot.com/



12. Silencio

El silencio administrativo es el nombre que en Derecho administrativo recibe el hecho de que una Administración pública no responda a una solicitud o a un recurso en el plazo que tiene establecido para ello. Da lugar a un acto administrativo presunto.
El silencio administrativo da origen por tanto a un acto presunto, el cual
tiene a su vez el mismo valor que si hubiese respondido la Administración expresamente. Supone por tanto una garantía para el interesado, que, o bien puede considerar estimada su petición (silencio positivo), o denegada por silencio administrativo. De esta forma, se impide que, con el fin de evitar un probable recurso, la Administración no emita ninguna resolución, y tenga al ciudadano esperando eternamente.


13. Plazos

Hay que ejercer nuestros derechos en tiempo y forma.
A todos los procedimientos se les obliga a resolverlos en plazos. Ningún procedimiento puede durar más de seis meses salvo si una norma de rango superior europea dicte más y si no está regulado tres meses.
Según el artículo 54 La Administración debe contestar en plazos y motivada.


14. Ejecutividad y ejecutoriedad

Ejecutividad- es la obligatoriedad, el derecho a la exigibilidad y el deber de cumplimiento el acto a partir de su notificación.
Ejecutoriedad- cuando se hace efectiva. Las condiciones de ejecutoriedad del acto son :
- La exigencia de un acto administrativo.
- Que ese acto sea perfecto (que cumplan con la reunión de todos sus elementos).
-Que tenga condiciones de exigibilidad, es decir, que sea capaz de producir efectos jurídicos, que sea ejecutivo.
-Que ordene positiva o negativamente al particular y éste no lo ataque voluntariamente.




15. Notificación

Se produce cuando nos enteramos de una resolución administrativa que nos afecta.
Toda resolución tiene efectividad y legalidad cuando se manifiesta esa declaración de voluntad.
Si no se notifica se produce indefensión por lo que se anula la resolución.
La efectividad se consigue con la publicación o notificación.
Para la notificación debe ser dentro de unos plazos.
Prescripción- ya no existe ese derecho.
Los derechos prescriben y los procedimientos caducan.


16. Fases

Incoación- dictada por el órgano competente.
Instrucción- pliego de cargos. Nos dan un plazo para formular un pliego de descargos.
Resolución- Cuál es la infracción, cuál es la sanción y cuánto es el plazo. Además nos tienen que decir si cabe recurso y a que órgano.


17. Revisar el procedimiento

Se puede revisar un procedimiento por medio de varios métodos:
-Nulidad. No tiene valor.
-Anulabilidad. Se ha cometido algún fallo que no anula el procedimiento.
-Revocación.
-Recurso. Cuando se dicta una resolución que pone fin al procedimiento. Tiene que indicar si tienen final a la vía administrativa. Hay dos tipos:
- Alzada. Plazo un mes. Imperativo. Tienen tres meses para contestar.
-Reposición. Plazo un mes. Facultativo. Tienen un mes para contestar.

El silencio es estos casos es negativo.

Según el artículo 111 hay que pedir a la Adm. que suspenda la ejecutividad del acto bien porque la resolución está incursa o bien puede causar un daño de difícil o imposible reparación. Se debe argumentar.
En este caso hay un mes para contestar. El silencio es positivo.

Si el recurso de alzada es desestimado puede ir a un procedimiento contencioso. Y nos salimos de la vía administrativa para ir a la judicial.




18. Tipos de procedimiento.

En función de la cuantía o materia:
- Procedimiento ordinario. Por escrito.
- Procedimiento abreviado. Oral.

Procedimiento ordinario:
- Interpongo el recurso.
- Se admite a trámite.
- El juzgado pide el expediente administrativo que soporta esa disposición o acto. Lo tienen que manda en 20 días y se me desplaza a mi para formular la demanda. En esta demanda hay que proponer las pruebas, indemnización, conclusiones y vista.
- Sentencia.

Si no nos contestan en 6 meses a contar desde el día siguiente en el que se halla producido ha sido rechazado por silencio.

Procedimiento abreviado:
- Demanda. Se pide a la A.P el expediente administrativo. Si no están bien en forma o plazo los documentos del interesado vale.
- Vista, conclusiones.
- Sentencia.

Recursos:
- Sentencia juzgados. Cuando la cuantía supero los 18005 euros. Recurso de apelación ante la sala de lo Administrativo.
- Sentencia T.S.J. Recurso de tasación por:
-Unificación ley.
-Unificación doctrina.